Fecha de Publicación: 05/10/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al presente Decreto, tales como: el detalle de la documentación que ilustre sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al beneficio del teletrabajo, reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.
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