Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 9

   Los pagos se realizarán hasta 24 horas antes de la realización del 
sorteo de lotería inmediato precedente cuando se trate de loterías 
ordinarias sucesivas y dentro del tercer día hábil siguiente al sorteo 
cuando la lotería siguiente sea extraordinaria. Tratándose de loterías
extraordinarias deberá pagarse el 60% a la fecha del sorteo.

Ayuda