Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 8

   Los Agentes de Lotería podrán abonar el importe de sus repartos en
efectivo, con cheques certificados, con provisión garantizada, depósito en
la cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas en un Banco Oficial, o
en instituciones oficiales autorizadas al efecto por el Ministro de
Economía y Finanzas y en billetes premiados considerados válidos por la
Dirección pagados por los Agentes de Lotería a terceros. En este último
caso el Agente es el responsable de su validez.
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