Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 6

   Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas, a conceder créditos 
a los Agentes de Lotería. Dicho crédito no podrá superar al importe de 
una lotería ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, cuando se emitan
simultáneamente una lotería ordinaria y otra extraordinaria, se sumará el
crédito que corresponda por cada una de ellas para obtener el crédito
total máximo. Cuando se emitan dos loterías extraordinarias, el crédito
total máximo, será el que corresponda por la lotería extraordinaria mayor.
Las loterías extraordinarias, serán determinadas por la Dirección.
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