Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 5

   Los repartos deberán retirarse de la Dirección de Loterías y 
Quinielas, por los Agentes que se hallen en las condiciones reglamentarias:

a)   Para loterías ordinarias, 24 horas antes de la realización del sorteo
     de lotería inmediato precedente;
b)   Para las loterías extraordinarias, cuando lo indique la Dirección.

     El incumplimiento de esta obligación, aparejará, que el reparto sea
redistribuido por tres sorteos entre otros Agentes por la Dirección de
Loterías y Quinielas, que procurará asegurar la colocación de aquel
reparto.
     En caso de reincidencia, el Agente será suspendido preventivamente,
procediéndose en la misma forma establecida en el inciso anterior y
estándose a lo que resuelva el Poder Ejecutivo. Las redistribuciones de
repartos, no generarán derecho alguno para los Agentes adjudicatarios de
los mismos.
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