Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 4

   Tanto los Subagentes como los Loteros, deberán ser registrados en la
Dirección de Loterías y Quinielas.

   Los Subagentes y Loteros podrán ser al mismo tiempo, Subagentes o
Corredores de Quinielas. Será incompatible, la calidad de Agente Oficial
de Lotería con la de Agente Oficial de Quinielas.
Ayuda