Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a organizar una
oficina que se encargue, a pedido de los Agentes Oficiales, de compensar
los eventuales faltantes de billetes con los excedentes que puedan tener
los Agentes. Cuando ello se produzca, al Agente que absorbe un excedente
le corresponderá una comisión igual a la que hubiere recibido el cedente
de los billetes.