Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 12

   Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a organizar una 
oficina que se encargue, a pedido de los Agentes Oficiales, de compensar 
los eventuales faltantes de billetes con los excedentes que puedan tener 
los Agentes. Cuando ello se produzca, al Agente que absorbe un excedente 
le corresponderá una comisión igual a la que hubiere recibido el cedente 
de los billetes.

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