Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 11

   La omisión del pago importa la suspensión automática del Agente, la
distribución de su reparto entre otros Agentes Oficiales, en aplicación 
de las sanciones establecidas en el artículo 5º y las acciones necesarias
para hacer efectivas las garantías acordadas.

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