Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 10

   El Agente caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de 
los plazos en que deba cumplir sus obligaciones, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna. Queda establecido en un 5%
mensual el interés moratorio derivado del incumplimiento frente a la
Administración dentro de los plazos previstos en este decreto.

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