Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 459-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Decreto 319/977

Se dictan normas referentes a la actividad de los Agentes de Lotería.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 8 de junio de 1977.

     Visto: la experiencia recogida por la División Hacienda y Gerencia de
Lotería de la Dirección de Loterías y Quinielas, en sus relaciones
crediticias con los Agentes Oficiales de Lotería.

     Resultando: que se hace necesario luego de dos años de experiencia,
modificar el decreto 1.017/974, de 19 de diciembre de 1974, ajustándolo a
las necesidades del servicio y exigencias del Tesoro Nacional y Rentas
Afectadas.

     Resultando: que se hace absolutamente necesario e impostergable, la
necesidad de establecer las categorías de Subagente de Lotería y Loteros o
vendedores ambulantes, a los efectos de regularizar una situación ya
existente en plaza, procediendo a su registro por la Dirección de Loterías
y Quinielas y contralor de su actividad.

     Considerando: que es conveniente ampliar el sistema de garantías
vigentes, ofreciéndoles mayores posibilidades a las Agencias, que
garanticen eficazmente los intereses del Estado.

     Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los Agentes de Lotería, son titulares del reparto de billetes de 
lotería que le adjudique el Poder Ejecutivo, en ocasión de su designación.


MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI.
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