Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 319/975

                                 QUESOS

SE APRUEBA LA TIPIFICACION DE LOS DE PRODUCCION NACIONAL, A LOS EFECTOS DE
SU EXPORTACION.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 17 de abril de 1975.

Visto: la nota del Laboratorio de Análisis y Ensayos por la cual propone
la tipificación de Quesos de Pasta Azul, de producción nacional, con
vistas de someter las exportaciones de dichos productos al contralor de
calidad.

Resultando: que se trata de una variedad de queso que requiere una materia
prima de gran calidad y esmerada técnica de elaboración.

Considerando: que la tipificación proyectada se adecua a las normas
vigentes a nivel internacional y facilitará las ventas en el exterior de
productos de buena calidad.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la tipificación de Quesos de Pasta Azul, de producción nacional,
que aparece en el Anexo que forma parte del presente decreto.

Artículo 2

A partir del 15 de abril de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de las firmas exportadoras, del certificado
de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a
la tipificación aprobada por el presente decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al
Laboratorio de Análisis y Ensayos para su archivo.


                              A N E X O

               TIPIFICACION DE QUESOS DE PASTA AZUL

1.   Ambito de aplicación.

     Esta norma se aplica a las siguientes variedades de quesos de pasta
     azul: Danablu, Edelpilskäse Adelost, Blue Cheese.

2.   Materias primas.

     2.1. Clase de leche: leche de vaca.

     2.2. Adiciones autorizadas:

          2.2.1.    Adiciones necesarias:

                    - Cultivo de bacterias inocuos productoras de ácido
                      láctico.

                    - Cuajo u otras enzimas coagulantes adecuadas.

                    - Cloruro sódico.

                    - Cultivos de penicillim roqueforti.

          2.2.2.    Adiciones facultativas:

                    - Agua.

                    - Cloruro cálcico, máx. 200 mg/kg. de la leche
                      empleada.

                    - Beta-caroteno, máx. 600 mg/kg. de queso.

                    - Complejo de clorofila de cobre.

                    - Riboflavina (lactoflavina).

                    - Preparados inocuos de enzimas capaces de coadyuvar
                      al curado o producción de aroma (el peso de sólidos
                      de tales sustancias añadidas, no debe exceder de
                      0,1% del peso de la leche empleada).

3.   Principales características del queso listo para el consumo.

     3.1. Tipo.

          3.1.1.    Consistencias: semidura a blanda.

          3.1.2.    Breve descripción: queso semiduro de pasta azul,
                    madurado principalmente por desarrollo interno de
                    mohos.

     3.2. Formas:   a) Cilíndrico plano.
                    b) Cuadrado plano.
                    c) Rectangular plano.

     3.3. Dimensiones y pesos:

          3.3.1.    Dimensiones: altura aprox. 8 a 15 cm.

          3.3.2.    Pesos: 2 a 6 kgs.

               3.3.2.1.  Pesos del "Danablu" cilíndrico plano: 2,75 a
                         3,25 kgs.

                         Cuadrado plano y rectangular plano: aproximado
                         4 kgs.

     3.4. Corteza:

          3.4.1.    Consistencia: sin corteza verdadera pero superficie
                    entre semidura y semiblanda.

          3.4.2.    Aspecto: grasiento a seco.

          3.4.3.    Color: blanquecino.

     3.5. Pasta:

          3.5.1.    Textura: adecuada para cortar y extender.

          3.5.2.    Color: blanco a amarillento con vetas de moho verde
                    azuladas.

     3.6. Ojos:

          3.6.1.    Distribución: escasa.

          3.6.2.    Forma: irregular.

          3.6.3.    Tamaño: varios.

          3.6.4.    Aspecto: con mohos verde-azulados.

3.7/3.8.  Contenido mínimo de grasa en el extracto seco y contenido
          máximo de humedad:

---------------------------------------------------------------------

                                                  A    B    C

     Contenido mínimo de grasa
     en el extracto seco %.....................   50   60   45

     Contenido máximo de humedad %.............   48   48   55

     Contenido mínimo de extracto seco %.......   52   52   45
----------------------------------------------------------------------

          El contenido mínimo de grasa en el extracto seco y el contenido
          máximo de humedad para el Danablu quedan limitados a los
          enumerados en A y B.

     3.9. Otras características principales:

          Queso con un aroma picante neto resultante del desdoblamiento
          de las grasas. No debe venderse antes de que tenga 6 semanas.

4.   Método de fabricación:

     4.1. Método de coagulación: cuajo u otras enzimas coagulantes
          adecuadas; adición de un fermento láctico.

     4.2. Tratamiento térmico: ninguno o ligeramente calentado después
          de cortar, vaciado en sacos o moldes.

     4.3. Procedimiento de fermentación: fermentación láctica y de mohos.

     4.4. Procedimiento de maduración: pinchado con agujas para
          desarrollar el crecimiento de mohos; conservación en húmedo a
          una temperatura de 2º y 12º C; algunos mohos superficiales.

     4.5. Otras características principales: ninguna.

5.   Toma de muestras y análisis:

     5.1. Toma de muestras:

          Según la norma FAO/OMS "Tomas de muestras de Queso" aprobada por
          decreto 705/968, de 21 de noviembre de 1968 y editada en la
          Publicación Nº 1 del Laboratorio de Análisis y Ensayos, página
          23.

     5.2. Determinaciones:

          Según las normas FAO/OMS, aprobada por decreto 705/968, de 21
          de noviembre de 1968 y editadas en la Publicación Nº 1 del
          Laboratorio de Análisis y Ensayos, página 35:

          a)   Extracto seco.

          b)   Por ciento de materia grasa en el extracto seco.

6.   Marcado y etiquetado:

     Unidamente el queso que satisfaga esta norma podrá designarse:

     a)   "Danablu" o "Edelpilskäse" o "Blue Cheese" o "Adelost" o

     b)   Una combinación de la designación "Queso de pasta azul" con
          las designaciones dadas en a) por ejemplo: "Queso Danablu de
          pasta azul".

     El Laboratorio de Análisis y Ensayos podrá admitir otra designación
     a solicitud del interesado, siempre que éste sea aceptada por el
     país de destino.

     El uso de colorantes alimentarios deberá indicarse en la etiqueta.

     En todos los casos deberá asimismo figurar en la etiqueta "Industria
     Uruguaya" y el sello de calidad del Laboratorio de Análisis y
     Ensayos.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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