Fecha de Publicación: 21/09/2021
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Metodología.

   Según lo estipulado en el CAPITULO I del presente Decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas estimará el Resultado Fiscal Estructural a partir de los insumos proporcionados por el Comité de Expertos bajo posterior revisión del Consejo Fiscal Asesor según lo referido en el CAPITULO III de este Decreto. El Resultado Fiscal Estructural se calculará depurando el Resultado Fiscal Efectivo de los efectos cíclicos de la actividad económica y también de los ingresos y egresos extraordinarios que correspondan.
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