Fecha de Publicación: 21/09/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Publicación.

   El cálculo del Resultado Fiscal Estructural se publicará 2 (dos) veces en cada año fiscal.

   Las dos instancias de publicación serán: al presentar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas o el proyecto de ley de Presupuesto Nacional según corresponda, y al difundirse el cierre anual de las finanzas públicas. En este último caso, se contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles posterior a dicho cierre para la publicación del resultado fiscal estructural, el que se consignará en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas. En ambas publicaciones se actualizarán las proyecciones fiscales respectivas. En cada caso, se considerará la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador. Asimismo, en cada una de estas publicaciones, se incluirá un detalle de las estimaciones del Resultado Fiscal Estructural.
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