Fecha de Publicación: 21/09/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Integración.

   El Comité estará integrado por un mínimo de 7 (siete) y un máximo de 15 (quince) expertos y/o representantes de instituciones de reconocido prestigio y con la necesaria capacidad técnica para cumplir con el objetivo del Comité.

   Para conformar por primera vez el Comité, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá al Poder Ejecutivo la lista de los expertos y/o instituciones que integrarán el Comité. El Poder Ejecutivo será el responsable de su designación.

   Los miembros del Comité se mantendrán en sus funciones hasta que el Poder Ejecutivo disponga su reemplazo o que presenten su renuncia. En ambos casos, el Consejo Fiscal Asesor sugerirá dos candidatos por cupo que deba completarse y será el Poder Ejecutivo quien los designe previo asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
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