Fecha de Publicación: 21/09/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Organismo responsable.

   El Resultado Fiscal Estructural será calculado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la metodología y procedimientos que se establecen en el presente Decreto.

   El detalle de la metodología de cálculo del Resultado Fiscal Estructural y el Resultado Efectivo obtenido para cada año fiscal serán publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del presente Decreto, y deberán estar disponibles en el sitio web de la institución.
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