Fecha de Publicación: 21/09/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Cálculo del Resultado Fiscal Estructural.

   Una vez efectuados los ajustes de partidas extraordinarias indicados en el artículo 6, al Resultado Fiscal Efectivo depurado por factores extraordinarios se le aplicarán los ajustes cíclicos mencionados en el artículo 8 del presente Decreto. El Resultado Fiscal obtenido luego de estos ajustes corresponde al Resultado Fiscal Estructural.

   Para obtener el Resultado Fiscal Estructural como porcentaje del PIB se utilizará el nivel del PIB efectivo del año fiscal que enmarca dicho Resultado Fiscal Estructural o, en caso de no estar disponible, se utilizará la última proyección del Ministerio de Economía y Finanzas para el año de referencia.
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