Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 5

   (Comparación). El precio normal y el Precio de Exportación
determinados de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2º y 3º de este
Decreto, serán comparados en la misma etapa comercial, normalmente 
ex-fábrica y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas
posibles. Con la finalidad de establecer una comparación válida, serán
tenidas en cuenta a los efectos del ajuste, en cada caso y según sus
particularidades, las diferencias que afecten la comparación de los
precios, a saber:
   a) las características físicas de los productos;
   b) los impuestos de importación y los impuestos indirectos;
   c) los gastos de venta, derivados de las ventas realizadas:
      - en diferentes fases comerciales, o
      - en diferentes cantidades, o
      - bajo diferentes condiciones de venta
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