Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 2

   (Precio Normal). A los efectos de determinar si los Precios de Exportación se ajustan a precios internacionales considerados normales, se tomará en cuenta:
   a) Los precios ex fábrica de mercaderías idénticas, o en su defecto similares, destinadas a la venta en el mercado interno del país de origen o procedencia, los gastos necesarios para su colocación en el lugar de embarque hacia Uruguay y los impuestos exigibles para el consumo interno y recuperables con motivo de la exportación.
   b) Los Precios de Exportación de un producto similar en operaciones realizadas desde los países de origen o procedencia hacia el Uruguay o terceros países que se consideren representativos.
   c) El costo de producción en el país de origen o, alternativamente, un costo de producción estimado cuando no se pueda acceder a la información sobre aquél, en ambos casos incrementados por un importe razonable por concepto de gastos y beneficios.
   d) Los precios de exportación de países normalmente exportadores del producto en cuestión respecto de los cuales no se presuma la existencia 
de prácticas desleales de comercio.
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