Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 18

   (Resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas) Producido el dictamen a que se refiere el artículo anterior el Ministerio de Economía
y Finanzas dentro de un plazo de treinta días resolverá sobre:
   a) la apertura de la investigación.
   b) la fijación de Precios Mínimos de Exportación provisorios.
   Las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas disponiendo la apertura de la investigación y en su caso la fijación de precios provisorios serán publicados en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
   De no adoptarse resolución en el plazo referido se considerará desechada la solicitud.
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