Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 16

   (Denuncias). Las denuncias sobre distorsión en los Precios de Exportación de mercaderías importadas al Uruguay se presentarán ante la Comisión de aplicación, debiendo incluirse todos los elementos de juicio necesarios para probar los presupuestos de aplicación a que se refieren los artículos 1er. a 10mo. de este Decreto, así como el vínculo causal entre las importaciones en que se haya probado distorsión de precios y el daño a la actividad productiva nacional.
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