Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 10

   (Productos Agrícolas). En el examen de la amenaza de perjuicio, cuando las importaciones se refiriesen a productos agrícolas, el concepto de "cantidad significativa" se entenderá como:
   i) la internación, en los últimos doce meses de un volumen acumulado superior al 2% (dos por ciento) de la media anual de la producción o consumo del Uruguay en los tres años calendario anteriores al inicio del período de investigación;
   ii) la internación de un volumen superior al 1% (uno por ciento) de la media referida en i) en un período de hasta treinta días.
Ayuda