Fecha de Publicación: 08/09/2006
Página: 495-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Liquidación y pago. Los responsables designados deberán liquidar y pagar
mensualmente a la Dirección General Impositiva la suma de las siguientes
partidas:

a) el 90% (noventa por ciento) del impuesto incluido en la documentación
de compra de los bienes referidos.

b) el 4% (cuatro por ciento) del total de la operación excluido el
Impuesto al Valor Agregado y el COFIS.

En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en
que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo
establecido por la Dirección General Impositiva.
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