Fecha de Publicación: 08/09/2006
Página: 495-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 312/006

Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de terceros en
relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las empresas que se determinan por las compras de
pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias.
(1.357*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 5 de Setiembre de 2006

VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, con
la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 17.930, de 26 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a
designar responsables por obligaciones tributarias de terceros.

II) que en el caso del sector avícola se han constatado graves
irregularidades que perjudican seriamente al Estado y a quienes cumplen
correctamente con sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad para las empresas
que se determinan.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Responsables. Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de
terceros en relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, a las empresas TA-TA S.A. número de
RUC 210003270017, MACROMERCADO MAYORISTA S.A. número de RUC 211589950019,
HENDERSON Y CIA. S.A. número de RUC 210094030014, SUPERMERCADOS DISCO DEL
URUGUAY S.A. número de RUC 210274130017, POLAKOF Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA
número de RUC 100004430014, MIMATEC S.A. número de RUC 212532040011,
DEVOTO HNOS. S.A. número de RUC 210297450018, ODALER S.A. número de RUC
213458920015, SAVERIO S.R.L. número de RUC 210698410017, ARO 2 S.A.
número de RUC 211668520017, MULTI CUATRO S.A. número de RUC 211728030010,
BENDAHAN HERMANOS LIMITADA número de RUC 210275640019, DESTAR S.A. número
de RUC 212660950010, MAU PAY LTDA. número de RUC 211314080013, PERCELI
LIMITADA número de RUC 211723160013, SUPERCELI 3 LTDA. número de RUC
212521340019, EL BOLICHON S.R.L. número de RUC 212240710017, GINEMAR S.A.
número de RUC 214111750019 y SISTEMAR S.A. 214051100013, por las compras
de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias.

Artículo 2

 Liquidación y pago. Los responsables designados deberán liquidar y pagar
mensualmente a la Dirección General Impositiva la suma de las siguientes
partidas:

a) el 90% (noventa por ciento) del impuesto incluido en la documentación
de compra de los bienes referidos.

b) el 4% (cuatro por ciento) del total de la operación excluido el
Impuesto al Valor Agregado y el COFIS.

En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en
que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo
establecido por la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

 Resguardos y constancias. Los responsables deberán emitir resguardos en
las condiciones indicadas por la Dirección General Impositiva.

Artículo 4

 Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes que hayan sido
objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán
liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes
detraídos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas
liquidaciones.

Artículo 5

 Excedentes. Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores
resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de
contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

Artículo 6

 Vigencia. La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de
entrada en vigencia del régimen dispuesto en los artículos precedentes,
la que no podrá ser anterior al primer día del mes siguiente al de
publicación del presente Decreto.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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