Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

La intervención del Despachante de Aduana en la operación aduanera y las
responsabilidades derivadas de ella que no le sean directamente
imputables, quedarán respaldadas por la firma del importador, exportador o
remitente en la Declaración Jurada de Responsabilidad, la que presentará
junto a la declaración aduanera, en tanto no se haga uso de la firma
electrónica.-
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