Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

La Dirección Nacional de Aduanas reglamentará la forma de impresión y
presentación del Documento Unico Aduanero y de la Declaración de Valor en
Aduanas, incluida la presentación por medios electrónicos. En el uso de la
firma electrónica se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.-
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