Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas determinará los datos e informaciones que
debe contener el Documento Unico Aduanero, así como los documentos que
deben adjuntarse como justificación de los mismos y que acrediten los
elementos de hecho exigibles para la aplicación del régimen aduanero
solicitado.-
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