Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los procedimientos operativos
que deben cumplir los Agentes Privados de Interés Público y los demás
operadores relacionados con las operaciones aduaneras.-
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