Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

En la Exportación, cuando el medio de transporte en el cual van a salir
las mercaderías del territorio aduanero, tuviere mayor capacidad que la de
los medios de transporte en los que se presenta la mercadería a despacho
ante la Aduana, se permitirá la realización de embarques parciales en
dicho medio de transporte de las mercaderías incluidas en un mismo
Documento Unico Aduanero.-
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