Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

El Certificado  a que se refiere el artículo anterior, será enviado
electrónicamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay a la
Dirección Nacional de Aduanas. La vigencia del Certificado será de veinte
días corridos desde su emisión, facultándose al Banco de la República
Oriental del Uruguay para prorrogar dicho plazo por períodos iguales, en
caso de necesidad justificada. La prórroga debe solicitarse con antelación
al vencimiento.-
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