Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

El exportador o su representante, con carácter previo a la presentación
del Documento Unico Aduanero en la Aduana, solicitará del Banco de la
República Oriental del Uruguay la emisión de un Certificado de
Habilitación para realizar la exportación de la mercadería. La Dirección
Nacional de Aduanas no dará trámite a las exportaciones que carezcan del
Certificado anteriormente citado.-
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