Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

Al efecto de la declaración y control de las operaciones de abastecimiento
de naves y aeronaves con mercadería nacional, las mismas tendrán la
consideración de operaciones asimiladas a la Exportación, siguiendo los
procedimientos comunes, especiales o simplificados que la Dirección
Nacional de Aduanas establezca.-
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