Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

En las operaciones de tránsito de mercaderías, la Agencia de Transporte
encargada del traslado de la mercadería será responsable del buen término
de la operación, entendiendo como tal el respeto a la ruta fijada, la
presentación de la mercadería declarada en la Aduana de destino, en el
horario establecido, con los precintos impuestos sobre el medio de
transporte intactos y cumpliendo el resto de requisitos inherentes a la
operación de tránsito.-
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