Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas, atendiendo a situaciones especiales
derivadas de la operativa del Comercio Exterior debidamente justificadas,
podrá establecer con carácter general, la utilización del Documento Unico
Aduanero Simplificado, para la declaración de dichas operaciones.-
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