Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

La selección de las declaraciones por la Aduana para su control parcial
(documental o Canal Naranja) o total (comprobación documental, física y
análisis de valor, o Canal Rojo), producirá los mismos efectos enunciados
en el inciso segundo del artículo 249º de la Ley Nº 13.318, para las
detenciones de las declaraciones.-
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