Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

El intercambio de datos de la Dirección Nacional de Aduanas con
particulares y Organismos Públicos se hará utilizando las redes de valor
agregado homologadas por el Instituto, de acuerdo a las normas técnicas
establecidas por el mismo, sin perjuicio de los futuros avances
tecnológicos que en el área de la informática o de las comunicaciones se
puedan verificar.-
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