Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 312/998

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


                                                 Montevideo, 3 NOV. 1998

VISTO: el Decreto Nº 459/997, de 4 de diciembre de 1997, por el que se
aprueba la Reformulación de la Estructura Organizativa de la Unidad
Ejecutora Dirección Nacional de Aduanas, en el marco del régimen de
modernización desregulación y reforma del Estado previsto en los artículos
694º a 698º y 707º y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
y Decretos Reglamentarios Nos. 186/996, de 16 de mayo de 1996 y 65/998, de
10 de marzo de 1998.-
RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo Nº 996/OC-UR, Proyecto de
Reforma del Estado, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo, incluye como Sub-Proyecto B:
Modernización de la Administración de las Finanzas Públicas, el
Sub-Componente B. 2, Administración Aduanera.-
  II) que en dicho marco se celebró el Convenio de Cooperación Aduanera
entre la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú y la Dirección
Nacional de Aduanas.-
  III) que del referido régimen surge la necesidad de modernizar, entre
otros aspectos, la estructura operativa de la Dirección Nacional de
Aduanas.-
  IV) que las normas y procedimientos constituyen el marco para el
desarrollo de las operaciones aduaneras, por lo que su racionalización y
sistematización, son fundamentales para cumplir con las metas de
modernización, la que constituye uno de los objetivos del Convenio
celebrado entre la República y el Banco Interamericano de Desarrollo.-
  V) que las herramientas informáticas y de comunicaciones, aplicadas a
los procedimientos racionalizados dentro del marco normativo, son un
elemento imprescindible para obtener la agilidad, control y transparencia
que requieren los operadores del Comercio Exterior.-
CONSIDERANDO: I) que dentro del proceso racionalizador de las normas y
procedimientos, la Dirección Nacional de Aduanas estimó la conveniencia de
establecer un único formato estándar para la declaración de las
operaciones aduaneras de entrada, salida y tránsito, reduciendo la
multiplicidad de los mismos, lo cual constituye una indiscutible mejora
tanto para el operador, como para el funcionario que debe efectuar la
fiscalización.-
  II) que para la obtención de la agilidad y seguridad que exige el
comercio exterior, se hace preciso integrar bajo una plataforma
informática y de comunicaciones, el tratamiento de todas las operaciones
aduaneras, la que tendrá como objetivo además facilitar la gestión de la
Dirección Nacional de Aduanas, tanto en el aspecto técnico de la
fiscalización, como en el del manejo de los recursos puestos a su
disposición.-
  III) que en este sentido se está procediendo a la implantación de un
nuevo Sistema Informático (nominado "Lucía"), para el control de las
operaciones aduaneras.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996 y sus reglamentaciones y a lo establecido en el
Decreto Nº 459/997, de 4 de diciembre de 1997.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

La declaración jurada de las mercaderías ante la Dirección Nacional de
Aduanas, en las operaciones de entrada, salida y tránsito, se realizará y
solicitará por el Declarante, en el Documento Unico Aduanero.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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