Decreto 311/009
Apruébase la Reglamentación del Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar y derógase el
Decreto 19/003.
(1.607*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 6 de Julio de 2009
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual promueve la
modificación de la Reglamentación del "Convenio Internacional sobre Normas
de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar", aprobado por la
Ley 16.345 de 19 de marzo de 1993.
RESULTANDO: que por el Decreto 19/003 de 17 de enero de 2003, se aprobó la
Reglamentación vigente.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer parámetros que faciliten el
acceso, adecuación y eventual reconversión de la Gente de Mar a los
diversos mercados laborales, armonizando los títulos nacionales
existentes, con los compromisos y estándares asumidos internacionalmente
por nuestro país.
II) que las modificaciones gestionadas son consecuencia del consenso
alcanzado entre las partes participantes, a saber: Ministerio de Educación
y Cultura (señor Director de Educación), Consejo de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública (señor
Director de la Escuela Técnica Marítima), Ministerio de Defensa Nacional
(señor Consejero de Institutos Militares) y Armada Nacional (señores
Director General de Personal Naval y Director de la Escuela Naval).
III) que asimismo los cambios propuestos no afectan la consideración de
nuestro país frente a la Organización Marítima Internacional.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 16.345 de 19 de marzo de 1993 y a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación del Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, la que quedará
redactada conforme con los Anexos adjuntos, los cuales se consideran parte
integrante del presente Decreto.