Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos siguientes a la publicación del presente Decreto, eleve a consideración del Poder Ejecutivo el Proyecto de Pliego General para Llamados Públicos destinados a otorgar autorizaciones para la prestación de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual sea por radiodifusión o suscripción en sus diversas modalidades y tecnologías.