Fecha de Publicación: 25/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   Revocación. La licencia para brindar SEDICA podrá ser revocada por las siguientes causas:

a) el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser
   titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiere subsanado en
   el plazo correspondiente;
b) el falseamiento de requisitos exigidos para obtener la licencia;
c) el incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la
   infracción la cometa el titular de la licencia y, en el caso de
   sociedades, los titulares que tengan el control societario de ésta;
d) la transferencia total de la titularidad del servicio sin autorización
   previa del Poder Ejecutivo;
e) la comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto hubiere
   sido sancionado en el plazo de 1 (un) año por la comisión de otras 2
   (dos) infracciones muy graves y las resoluciones respectivas se
   encontraren firmes;
f) no haber instalado o iniciado las transmisiones dentro del plazo
   correspondiente;
g) suspensión de las transmisiones durante 30 (treinta) días consecutivos
   en el plazo de 1 (un) año, sin que mediaren causas debidamente
   justificadas;
h) no haber dado cumplimiento a la constitución completa de la garantía
   dentro del plazo correspondiente;
i) el incumplimiento grave y continuado de las obligaciones asumidas al
   obtener la licencia;
j) las ausencias reiteradas o prolongadas del país del titular del
   Servicio constituirán - salvo justificación adecuada al respecto -
   presunción de carencia de domicilio real y permanente en la República,
   lo que dará mérito a que la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones (URSEC) gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación
   de la licencia concedida.
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