Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   Cuadro de graduación. Establecer el siguiente cuadro de graduación de la sanción de multas que aplique la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC):

INFRACCIONES GRAVES:

No pago por más de 3 (tres) períodos, consecutivos o no, de los precios o tributos a los que estuviere obligado
El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o falseamiento de los datos aportados, cuando no constituye infracción muy grave
El incumplimiento grave, reiterado y constatado mediante resolución firme de las obligaciones a cargo del titular de la licencia, cuando no constituya infracción muy grave
No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial
El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias
El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias
La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiera sido sancionado, en el plazo de 1 (un) año, a contar de la constatación de ésta, por 2 (dos) o más infracciones leves
El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales
La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia, sin autorización del Poder Ejecutivo, que soliciten la autorización por vía de la regulación.
INFRACCIONES MUY GRAVES:
La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia
La delegación de la prestación del servicio
El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecidos en la Ley N° 20.283. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del 10% (diez por ciento) de las acciones o cuotas sociales
El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.383, previa advertencia
El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio
La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo
No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia
Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante 30 (treinta) días en el plazo de 1 (un) año
La reiteración contumaz de infracciones graves
El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento
Serán infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en la Ley N° 20.283, de 16 de octubre de 2024 que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
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