Fecha de Publicación: 25/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   Sanciones. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, según corresponda:
a) Observación;
b) Apercibimiento;
c) Multa;
d) Suspensión de hasta 90 (noventa) días en la prestación de la actividad
   en casos de infracciones muy graves;
e) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de
   los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicable
   en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas;
f) Revocación de la Licencia para brindar Servicios de Difusión de
   Contenido Audiovisual.

   Compete a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicar las sanciones previstas en los literales (a) a (e), en tanto compete directamente al Poder Ejecutivo imponer la sanción prevista en el literal (f).
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