Fecha de Publicación: 25/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   Publicidad protagonizada o dirigida a niños, niñas y adolescentes. En el caso de que la publicidad protagonizada o dirigida a niños, niñas y adolescentes emitidas por los SEDICA de televisión abierta y de televisión para abonados tanto en sus señales propias como en la difusión de señales de televisión establecidas en Uruguay o cualquier contenido, que contraríen las normas establecidas en la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) remitirá las actuaciones a los organismos competentes en la materia, para su pronunciamiento preceptivo.
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