Fecha de Publicación: 25/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva o visual a programas informativos en el área metropolitana de Montevideo. Los servicios de radiodifusión de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deberán, cuando alcancen al área metropolitana de Montevideo, incluir un mecanismo que, en tiempo real, traduzca los contenidos verbales de los programas informativos y fortalezca la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva o visual.
   Para ello, se podrá incluir un intérprete de lengua de señas en un cuadro dentro de la imagen, un sistema de subtitulado, u otros mecanismos que la tecnología permita. Para el caso de los sistemas de transmisión digital, el usuario podrá deshabilitar los subtítulos o closed caption, según corresponda.
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