Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   Incremento del Área de Servicio. A solicitud de los interesados, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el incremento del área de servicio para el Servicio de Televisión para Abonados por la modalidad alámbrica, por razones fundadas y en aquellas zonas donde no exista despliegue de otra red alámbrica destinada a prestar el mismo servicio.
   El Poder Ejecutivo podrá autorizar el incremento del área de cobertura en el Servicio de Radiodifusión Sonora, de Televisión y de Televisión para Abonados por la modalidad inalámbrica terrestre, previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que considere:
a) que la solicitud presentada refiera a una estación que por lo menos
   tenga 5 (cinco) años de funcionamiento continuo y efectivo en la
   totalidad del área de cobertura autorizada;
b) el resultado de la coordinación internacional de frecuencias;
c) la compatibilidad radioeléctrica nacional;
d) la factibilidad técnica de los equipos;
e) que la zona geográfica incremental no se corresponda, sea en forma
   total o parcial, con áreas de cobertura de otras estaciones que se
   encuentren operando en la misma modalidad y que previamente no
   existiera compartición alguna de área de servicio.

   Además, se deberá realizar una instancia de consulta pública o de audiencia pública, según el Regulador determine, de la que no surjan observaciones que constituyan impedimentos a la modificación pretendida. Dicha instancia no obsta a la admisión de la intervención de terceros interesados en el procedimiento, según las reglas de los procedimientos administrativos comunes.
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