Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Sistema y Área de Servicio. A quienes se les otorgue licencia para la prestación de SEDICA, como resultado de llamado público y abierto, obtendrán, según corresponda al caso específico, por los plazos legales:
a) Licencia para la prestación del Servicio de Difusión de Contenido
   Audiovisual.
b) Autorización para brindar el Servicio (Radiodifusión Sonora,
   Radiodifusión de Televisión, Servicio de Televisión para Abonados) en
   la modalidad correspondiente.
c) Autorización para la instalación y operación del sistema alámbrico o
   inalámbrico que corresponda, incluyendo las estaciones
   radioeléctricas.
d) Detalle del área de servicio del sistema en la cual será válida la
   asignación del espectro radioeléctrico.
e) En el caso de sistemas inalámbricos, los canales radioeléctricos de
   operación. 
   Respecto a las áreas de servicio:
a) en los sistemas alámbricos: los proyectos técnicos correspondientes
   deberán asegurar una apropiada cobertura de la red en las zonas
   geográficas autorizadas.
b) En los Servicios de Radiodifusión Sonora y los Servicios de
   Radiodifusión de Televisión: la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones (URSEC) determinará los parámetros técnicos de
   funcionamiento para que la transmisión cubra en condiciones de buena
   recepción el área de cobertura establecida que, en el caso de
   localidades, contemple tanto la planta urbana como la zona suburbana y
   rural de influencia en consideración.
c) En los Servicios de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM) y
   los Servicios de Radiodifusión de Televisión de los sectores comercial
   y comunitario: se dimensionarán las zonas geográficas de nuevas
   licencias que se otorguen a partir de la vigencia del presente
   Decreto, de forma que tomando en consideración, el resultado de la
   coordinación internacional de frecuencias, la compatibilidad
   radioeléctrica nacional, la ubicación de la planta transmisora y la
   factibilidad técnica de los equipos, en la medida de lo posible se
   minimice la cobertura en los departamentos adyacentes. Para el caso
   del departamento de Montevideo se considerará el Área Metropolitana de
   Montevideo.
   Los licenciatarios de SEDICA deben mantener actualizado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información específica sobre sus actividades, como ser el detalle de su ubicación y su nombre de fantasía.
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