Sistema y Área de Servicio. A quienes se les otorgue licencia para la prestación de SEDICA, como resultado de llamado público y abierto, obtendrán, según corresponda al caso específico, por los plazos legales:
a) Licencia para la prestación del Servicio de Difusión de Contenido
Audiovisual.
b) Autorización para brindar el Servicio (Radiodifusión Sonora,
Radiodifusión de Televisión, Servicio de Televisión para Abonados) en
la modalidad correspondiente.
c) Autorización para la instalación y operación del sistema alámbrico o
inalámbrico que corresponda, incluyendo las estaciones
radioeléctricas.
d) Detalle del área de servicio del sistema en la cual será válida la
asignación del espectro radioeléctrico.
e) En el caso de sistemas inalámbricos, los canales radioeléctricos de
operación.
Respecto a las áreas de servicio:
a) en los sistemas alámbricos: los proyectos técnicos correspondientes
deberán asegurar una apropiada cobertura de la red en las zonas
geográficas autorizadas.
b) En los Servicios de Radiodifusión Sonora y los Servicios de
Radiodifusión de Televisión: la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) determinará los parámetros técnicos de
funcionamiento para que la transmisión cubra en condiciones de buena
recepción el área de cobertura establecida que, en el caso de
localidades, contemple tanto la planta urbana como la zona suburbana y
rural de influencia en consideración.
c) En los Servicios de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM) y
los Servicios de Radiodifusión de Televisión de los sectores comercial
y comunitario: se dimensionarán las zonas geográficas de nuevas
licencias que se otorguen a partir de la vigencia del presente
Decreto, de forma que tomando en consideración, el resultado de la
coordinación internacional de frecuencias, la compatibilidad
radioeléctrica nacional, la ubicación de la planta transmisora y la
factibilidad técnica de los equipos, en la medida de lo posible se
minimice la cobertura en los departamentos adyacentes. Para el caso
del departamento de Montevideo se considerará el Área Metropolitana de
Montevideo.
Los licenciatarios de SEDICA deben mantener actualizado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información específica sobre sus actividades, como ser el detalle de su ubicación y su nombre de fantasía.