Las autorizaciones son de carácter personal e indelegable. Se considera delegación el arrendamiento o cesión de un SEDICA, destinados a integrar la programación, bajo cualquier modalidad, siempre que el total de las emisiones, en el año civil considerado:
a) tengan una duración mayor al 25% (veinticinco por ciento) a un mismo
tercero, o
b) tengan una duración mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) a una
pluralidad de terceros.