Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Plazos de instalación y puesta en funcionamiento. Otorgada la licencia para la prestación de SEDICA, el titular dispondrá de los siguientes plazos, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución dictada por el Poder Ejecutivo:
a) en caso de servicios de radiodifusión sonora o de televisión: 8 (ocho)
   meses para el inicio efectivo de las transmisiones. Dicho plazo podrá
   ser prorrogado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   (URSEC) hasta por 4 (cuatro) meses en casos debidamente justificados.
b) En caso de servicios de televisión para abonados: 10 (diez) meses para
   el inicio efectivo de las transmisiones. Dicho plazo podrá ser
   prorrogado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   (URSEC) hasta por 5 (cinco) meses en casos debidamente justificados.

      VIII.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
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