Fallecimiento de licenciatario, socio o accionista. En caso de fallecimiento de un licenciatario o autorizado, o de un socio o accionista, se deberá comunicar dicho fallecimiento a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por los interesados, dentro de los 15 (quince) días hábiles de ocurrido el suceso, a los efectos de solicitar la transferencia prevista en el artículo 22 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024.