Decreto 31/025
Reglaméntase la Ley 20.383, de fecha 16 de octubre de 2024, por la que se regula la actividad de los Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual (SEDICA).
(740*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 13 de Febrero de 2025
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024;
RESULTANDO: que la referida Ley es de interés general y regula la actividad de los Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual (SEDICA) por radiodifusión o suscripción que cuenten con una licencia y se encuentren asociados a una concesión de uso de espectro radioeléctrico o cuenten con una licencia para prestar servicios de telecomunicaciones para la difusión de contenido audiovisual;
CONSIDERANDO: I) que existen distintos extremos que es necesario reglamentar entre los cuales se incluyen las transferencias de las licencias, atendiendo los plazos previstos por la Ley a fin de dar claridad y simplificar los procedimientos;
II) que el Capítulo VII del Título I prevé los plazos de las licencias, estableciendo la necesidad de reglamentar algunos aspectos vinculados con las renovaciones;
III) que es necesario articular mecanismos de accesibilidad a personas con discapacidad, haciendo uso de diversas herramientas y tecnologías;
IV) que se requiere establecer una paramétrica que permita realizar un control adecuado de las tandas y de la publicidad, dando seguridad y transparencia;
V) que resulta necesario establecer parámetros claros y transparentes para la aplicación del régimen sancionatorio previsto legalmente;
VI) que se requiere adecuar el régimen de licencias previsto en el Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, dado que la Licencia Clase D, ha quedado comprendida en este nuevo marco normativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2021, así como sus disposiciones modificativas, concordantes y reglamentarias, y los Decretos N° 114/003 y 115/003, ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
I.- ASPECTOS GENERALES.
Artículo 1
Ámbito de aplicación. La Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, es de interés general y regula la actividad de los Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual (SEDICA), sea por radiodifusión o suscripción. Comprende los siguientes servicios, prestados por personas físicas o jurídicas:
a) el servicio de radiodifusión sonora en amplitud modulada (ondas
hectométricas);
b) el servicio de radiodifusión sonora en ondas cortas (ondas
decamétricas);
c) el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (ondas
métricas);
d) el servicio de radiodifusión de televisión (televisión analógica
abierta en ondas métricas y televisión digital abierta en ondas
decimétricas);
e) el servicio de televisión para abonados en las modalidades alámbrica
(por cable u otros medios físicos), inalámbrica terrestre e
inalámbrica satelital;
f) el servicio de radiodifusión comunitaria en todo lo no previsto en la
Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 y su Decreto reglamentario
N° 417/010, de 30 de diciembre de 2010.
II.- DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO
AUDIOVISUAL (SEDICA).
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA.