Fecha de Publicación: 19/09/1983
Página: 411-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Las encomiendas postales y pequeños paquetes se despacharán de acuerdo al régimen establecido por el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas, con prescindencia del destinatario y con la intervención de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas (Depto. de Importación, Verificador; División Valoraciones, Valorador; División Contralor, Verificador del Depto. de Control de Despacho) y funcionarios de la Dirección Nacional de Correos (Depto. de Encomiendas Postales).
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